Modificación en los “Tu Sello” o sellos personalizados de España. Autor Evaristo Alfaro Gómez.
Por si te interesa publico en el Blog El Salón de Cris, el
blog personal de Cristina Martín San Roque, la noticia que indicaba Evaristo
Alfaro Gómez en el foro Ágora de Filatelia.
El Boletín Oficial del Estado publica el día de hoy, 30 de
julio del año 2014, la Resolución de 18 de julio de 2014, conjunta de las
Subsecretarías de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se modifica la de 20 de diciembre de 2006, sobre emisión y puesta en
circulación de una serie de sellos de correos denominada «sellos
personalizados».
Esta resolución abre un nuevo campo en la emisión de los sellos personalizados y seguro que significará un antes y un después en esta versión de franqueo y de coleccionismo.
Los aspectos más destacables de esta resolución son los siguientes:
Los sellos personalizados se podrán utilizar para el franqueo de cualquier envío postal cuyo sistema de franqueo sea mediante sellos y para cualquier ámbito, de acuerdo con las tarifas vigentes y utilizando el número de sellos que sean necesarios.
Por consiguiente, se podrán utilizar varios sellos para adecuar el franqueo del envío a la tarifa requerida o utilizar valores complementarios a los mismos. Incluso se podrán utilizar para envíos certificados, urgentes, paquetes y demás modalidades que utilicen sellos de correos.
Los sellos personalizados tendrán el valor de franqueo que se indique en cada uno de ellos. En el caso de que éste no figure expresado tendrá las siguientes equivalencias:
− La letra “A”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional.
− La letra “A2”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional.
− La letra “B”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo.
− La letra “C”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países.»
Se abre la posibilidad de que los sellos personalizados indiquen un valor de franqueo específico en euros, (por ejemplo; 0,38 euros) con independencia de la existencia de otros con las letras anteriores, y su equivalencia con las tarifas existentes en cada momento para las modalidades indicadas.
En estos momentos, las equivalencias son las siguientes:
- Letra "A": 0,38 euros
- Letra "A2": 0,54 euros
- Letra "B": 0,76 euros
- Letra "C": 0,92 euros
El suministrador que determine la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., procederá a la impresión de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, de acuerdo con las siguientes características:
a) Procedimiento de impresión: Offset, en azul (pantone 541 C).
b) Papel: Autoadhesivo fosforescente.
c) Dentado: 13 ¾ troquelado.
d) Formato de los sellos: 40,9 x 28,8 mm (horizontal y vertical).
e) Espacio libre para la imagen personalizada: las palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”, y el espacio reservado para la impresión del valor del franqueo correspondiente ocuparán una superficie no superior a 10 x 28,8 mm, quedando libre el resto de la superficie.
f) Formato del pliego: 297 x 210 mm (UNE A-4).
g) Efectos en pliego: 25.
h) Valor postal: Tarifas “A”, “A2”, “B” o “C” para los dos sellos (horizontal y vertical) o la cifra correspondiente al valor del franqueo.
i) Tirada: Ilimitada para los dos sellos (horizontal y vertical).»
De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad de que, en función de la decisión de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el suministrador de estos sellos sea, en un momento dado, distinto de la FNMT-RCM. Es de suponer que se presente abra concurso entre las empresas interesadas, para que este suministro cueste lo menos posible dentro de las calidades y seguridades necesarias.
Esta resolución entrará en vigor mañana, 31 de julio del año 2014.
A ver cuando vemos los primeros sellos personalizados emitidos conforme a la misma.
Esta resolución abre un nuevo campo en la emisión de los sellos personalizados y seguro que significará un antes y un después en esta versión de franqueo y de coleccionismo.
Los aspectos más destacables de esta resolución son los siguientes:
Los sellos personalizados se podrán utilizar para el franqueo de cualquier envío postal cuyo sistema de franqueo sea mediante sellos y para cualquier ámbito, de acuerdo con las tarifas vigentes y utilizando el número de sellos que sean necesarios.
Por consiguiente, se podrán utilizar varios sellos para adecuar el franqueo del envío a la tarifa requerida o utilizar valores complementarios a los mismos. Incluso se podrán utilizar para envíos certificados, urgentes, paquetes y demás modalidades que utilicen sellos de correos.
Los sellos personalizados tendrán el valor de franqueo que se indique en cada uno de ellos. En el caso de que éste no figure expresado tendrá las siguientes equivalencias:
− La letra “A”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional.
− La letra “A2”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional.
− La letra “B”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo.
− La letra “C”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países.»
Se abre la posibilidad de que los sellos personalizados indiquen un valor de franqueo específico en euros, (por ejemplo; 0,38 euros) con independencia de la existencia de otros con las letras anteriores, y su equivalencia con las tarifas existentes en cada momento para las modalidades indicadas.
En estos momentos, las equivalencias son las siguientes:
- Letra "A": 0,38 euros
- Letra "A2": 0,54 euros
- Letra "B": 0,76 euros
- Letra "C": 0,92 euros
El suministrador que determine la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., procederá a la impresión de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, de acuerdo con las siguientes características:
a) Procedimiento de impresión: Offset, en azul (pantone 541 C).
b) Papel: Autoadhesivo fosforescente.
c) Dentado: 13 ¾ troquelado.
d) Formato de los sellos: 40,9 x 28,8 mm (horizontal y vertical).
e) Espacio libre para la imagen personalizada: las palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”, y el espacio reservado para la impresión del valor del franqueo correspondiente ocuparán una superficie no superior a 10 x 28,8 mm, quedando libre el resto de la superficie.
f) Formato del pliego: 297 x 210 mm (UNE A-4).
g) Efectos en pliego: 25.
h) Valor postal: Tarifas “A”, “A2”, “B” o “C” para los dos sellos (horizontal y vertical) o la cifra correspondiente al valor del franqueo.
i) Tirada: Ilimitada para los dos sellos (horizontal y vertical).»
De acuerdo con lo anterior, existe la posibilidad de que, en función de la decisión de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el suministrador de estos sellos sea, en un momento dado, distinto de la FNMT-RCM. Es de suponer que se presente abra concurso entre las empresas interesadas, para que este suministro cueste lo menos posible dentro de las calidades y seguridades necesarias.
Esta resolución entrará en vigor mañana, 31 de julio del año 2014.
A ver cuando vemos los primeros sellos personalizados emitidos conforme a la misma.
Vemos otro post cualquiera por si le encontraras alguna utilidad?